{"id":1279,"date":"2019-05-02T09:25:10","date_gmt":"2019-05-02T07:25:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/?p=1279"},"modified":"2020-07-22T13:45:49","modified_gmt":"2020-07-22T11:45:49","slug":"claves-nuevo-autoconsumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/claves-nuevo-autoconsumo\/","title":{"rendered":"Claves del nuevo Real Decreto sobre autoconsumo"},"content":{"rendered":"<p>El autoconsumo viene siendo fuente de numerosos debates en nuestro pa\u00eds y es que todos recordaremos el famoso \u2018impuesto al Sol\u2019, derogado el pasado mes de octubre.<a href=\"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/autoconsumo-instantaneo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Aqu\u00ed<\/a> os dejamos un antiguo post para recordar en qu\u00e9 consiste esta modalidad de generaci\u00f3n de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Hasta entonces, el sistema de autoconsumo en Espa\u00f1a supon\u00eda numerosas trabas al desarrollo de esta pr\u00e1ctica cuyo fin principal es la reducci\u00f3n de las emisiones de CO2 y convertir a los consumidores en part\u00edcipes de la producci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Como parte de la denominada transici\u00f3n energ\u00e9tica, a principios de abril conoc\u00edamos el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2019\/04\/06\/pdfs\/BOE-A-2019-5089.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 244\/2019, de 5 de abril<\/a>, por el que se regulan las condiciones administrativas, te\u0301cnicas y econo\u0301micas del autoconsumo de energi\u0301a ele\u0301ctrica.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n veremos las novedades que este refleja y las ventajas que supondr\u00e1n para los autoconsumidores.<\/p>\n<div id=\"toc_container\" class=\"no_bullets\"><p class=\"toc_title\">&Iacute;ndice de contenidos<\/p><ul class=\"toc_list\"><li><a href=\"#Autoconsumo_con_y_sin_excedentes\"><span class=\"toc_number toc_depth_1\">1<\/span> Autoconsumo con y sin excedentes<\/a><ul><li><a href=\"#Autoconsumo_con_excedentes\"><span class=\"toc_number toc_depth_2\">1.1<\/span> Autoconsumo con excedentes<\/a><\/li><li><a href=\"#Autoconsumo_sin_excedentes\"><span class=\"toc_number toc_depth_2\">1.2<\/span> Autoconsumo sin excedentes<\/a><\/li><\/ul><\/li><li><a href=\"#Autoconsumo_colectivo\"><span class=\"toc_number toc_depth_1\">2<\/span> Autoconsumo colectivo<\/a><\/li><\/ul><\/div>\n<h2><span id=\"Autoconsumo_con_y_sin_excedentes\">Autoconsumo con y sin excedentes<\/span><\/h2>\n<p>Ya conoc\u00edamos las distintas formas que existen de practicar el autoconsumo en nuestro pa\u00eds. Consumo aislado o sin excedentes y consumo con vertido a la red o con excedentes.<\/p>\n<p>Es importante tener clara esta distinci\u00f3n a la hora de montar nuestra planta de autoconsumo. Veamos las principales diferencias.<\/p>\n<h3><span id=\"Autoconsumo_con_excedentes\">Autoconsumo con excedentes<\/span><\/h3>\n<p>El autoconsumo con excedentes se divide, a su vez, es dos formas de gestionar el vertido a la red: <strong>con compensaci\u00f3n simplificada y sin compensaci\u00f3n<\/strong> o venta de excedentes.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n simplificada establece beneficios para los consumidores dom\u00e9sticos principalmente. Esta consiste en la retribuci\u00f3n de los excedentes vertidos a la red. Es decir, cuando produzcamos m\u00e1s energ\u00eda de la que consumimos est\u00e1 ser\u00e1 depositada en la red y obtendremos una compensaci\u00f3n por parte de la comercializadora en nuestra factura.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, \u201cel valor econo\u0301mico de la energi\u0301a horaria excedentaria podra\u0301 ser superior al valor econo\u0301mico de la energi\u0301a horaria consumida de la red\u201d. En caso de que queramos vender m\u00e1s energ\u00eda de la que consumimos nos tendremos que <strong>dar de alta como productores<\/strong> y todo lo que ello conlleva.<\/p>\n<p>Podremos acogernos a la opci\u00f3n de autoconsumo con excedentes con compensaci\u00f3n simplificada en cualquier compa\u00f1\u00eda <strong>el\u00e9ctrica.<\/strong> En el caso de las <strong>comercializadoras reguladas<\/strong> el precio del excedente depender\u00e1 del coste que tenga energ\u00eda en el mercado mayorista. En cambio, la retribuci\u00f3n del excedente en las <strong>compa\u00f1\u00edas de libre mercado<\/strong> deber\u00e1 ser un precio pactado entre las dos partes: comercializadora y autoconsumidor.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Real Decretro, \u201clos consumidores acogidos al mecanismo de compensacio\u0301n simplificada, no tendra\u0301 consideracio\u0301n de energi\u0301a incorporada al sistema ele\u0301ctrico de energi\u0301a ele\u0301ctrica y, en consecuencia, estara\u0301 exenta de satisfacer los peajes de acceso establecidos\u201d a los que s\u00ed tienen que hacer frente los productores de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Para adoptar el modelo con compensaci\u00f3n simplificada \u2014autoconsumo con excedentes, recordemos\u2014 la instalaci\u00f3n, seg\u00fan la normativa, deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>La fuente de energi\u0301a primaria sea de origen renovable.<\/li>\n<li>La potencia total de las instalaciones de produccio\u0301n asociadas no sea superior a 100 kW.<\/li>\n<li>Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de produccio\u0301n, el consumidor haya suscrito un u\u0301nico contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de produccio\u0301n con una empresa comercializadora, segu\u0301n lo dispuesto en el arti\u0301culo 9.2 del presente real decreto.<\/li>\n<li>El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensacio\u0301n de excedentes de autoconsumo definido en el arti\u0301culo 14 del presente real decreto.<\/li>\n<li>La instalacio\u0301n de produccio\u0301n no tenga otorgado un re\u0301gimen retributivo adicional o especi\u0301fico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En esta modalidad de autoconsumo, el tr\u00e1mite administrativo se simplifica bastante, debiendo inscribir, simplemente, nuestra planta como \u201ccon excedentes\u201d de forma online y gratuita.<\/p>\n<p>Para conocer m\u00e1s acerca de los tr\u00e1mites de alta de nuestras plantas de autoconsumo dir\u00edgete al <a href=\"https:\/\/www.idae.es\/publicaciones\/guia-de-tramitacion-del-autoconsumo-version-preliminar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instituto de Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda<\/a> (IDAE) donde encontrar\u00e1s esta gu\u00eda con toda la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado y diferente a la modalidad de autoconsumo con compensaci\u00f3n simplificada, encontramos el <strong>autoconsumo con venta de excedentes<\/strong>, al que podr\u00e1n acogerse todos los consumidores cuyas plantas de autoconsumo no cumplan los requisitos para disfrutar de la compensaci\u00f3n simplificada o aquellos que de manera voluntaria as\u00ed lo deseen.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo recogido en el Real Decreto \u201cel productor acogido a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensaci\u00f3n, percibir\u00e1 por la energ\u00eda horaria excedentaria vertida las contraprestaciones econ\u00f3micas correspondientes, de acuerdo a la normativa en vigor\u201d.<\/p>\n<h3><span id=\"Autoconsumo_sin_excedentes\">Autoconsumo sin excedentes<\/span><\/h3>\n<p>En este caso, la instalaci\u00f3n debe contar, seg\u00fan establece la normativa, con un<strong> sistema denominado de \u2018antivertido\u2019<\/strong>, que evite que el excedente de energ\u00eda se traspase a la red el\u00e9ctrica. Sin embargo, \u201clas instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes se considerar\u00e1n instalaciones conectadas a la red a los efectos de la aplicaci\u00f3n de este real decreto\u201d.<\/p>\n<p>De este modo, el consumidor \u00fanicamente utilizar\u00e1 la energ\u00eda generada, pues como ya sabemos esta no puede ser almacenada. Tambi\u00e9n existe la posibilidad de acoplar un modelo de almacenamiento que permita acumular la energ\u00eda extra producida, pero por el momento esta es una alternativa que eleva el precio de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En resumen, se establecen dos figuras seg\u00fan el tipo de autoconsumo que elijamos:<\/p>\n<ul>\n<li>Sujeto consumidor cuando optemos por la opci\u00f3n de autoconsumo sin excedentes.<\/li>\n<li>Sujeto consumidor y productor en caso de preferir el autoconsumo con excedentes.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><span id=\"Autoconsumo_colectivo\">Autoconsumo colectivo<\/span><\/h2>\n<p>Sin duda, una de las grandes novedades que podemos observar es la definici\u00f3n y el establecimiento de la modalidad de autoconsumo colectivo.<\/p>\n<p>Entenderemos como autoconsumo colectivo cuando exista <strong>m\u00e1s de un consumidor<\/strong> conectado a la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n. Todos deber\u00e1n compartir la misma modalidad de autoconsumo y, adem\u00e1s, deber\u00e1n instaurar un criterio de reparto de la energ\u00eda producida por la planta que tendr\u00e1 que ser comunicado, mediante un acuerdo firmado por todos los consumidores, a la distribuidora.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el IDAE \u201cson instalaciones pr\u00f3ximas las que est\u00e1n conectadas en la red interior de los consumidores asociados, unidas a estos bien a trav\u00e9s de l\u00edneas directas o bien conectadas a la red pr\u00f3xima. De esta manera, se puede hablar de autoconsumo colectivo en un edificio o un conjunto de edificios a trav\u00e9s de redes pr\u00f3ximas\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cexisten modelos muy diferentes de autoconsumo colectivo, dependiendo de si el edificio ya est\u00e1 construido o habitado o est\u00e1 por construir, de la superficie que tengamos disponible para la instalaci\u00f3n, del gasto que estemos dispuestos a asumir, del servicio que queramos obtener o del grado de consenso que alcance la propuesta entre la comunidad de vecinos\u201d.<\/p>\n<p>Estas son a grandes rasgos algunas de las definiciones y\u00a0 normativas que refleja el nuevo Real Decreto. Con ello se espera aumentar las instalaciones de autoconsumo en nuestro pa\u00eds y aprovechar as\u00ed el clima tan propicio que existe en Espa\u00f1a para la producci\u00f3n de energ\u00eda solar, con los consiguientes beneficio que esto supondr\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El autoconsumo viene siendo fuente de numerosos debates en nuestro pa\u00eds y es que todos recordaremos el famoso \u2018impuesto al Sol\u2019, derogado el pasado mes de octubre. Aqu\u00ed os dejamos un antiguo post para recordar en qu\u00e9 consiste esta modalidad de generaci\u00f3n de energ\u00eda. Hasta entonces, el sistema de autoconsumo en Espa\u00f1a supon\u00eda numerosas trabas &#8230; <a title=\"Claves del nuevo Real Decreto sobre autoconsumo\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/claves-nuevo-autoconsumo\/\" aria-label=\"M\u00e1s en Claves del nuevo Real Decreto sobre autoconsumo\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1280,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1279"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1279"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1279\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1282,"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1279\/revisions\/1282"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1280"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ahorreluz.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}